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Se abre el registro de viviendas de uso turístico en Aragón

architecture-816821_1280El pasado viernes, 14 de agosto, entró en vigor el Decreto 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Viviendas de uso turístico en Aragón.
Tienen esta consideración aquellas viviendas que son cedidas de forma completa y de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros con una duración de la estancia igual o inferior a un mes por usuario. No está permitida la cesión parcial o de habitaciones.
Deben ser viviendas amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato (con las debidas condiciones de limpieza e higiene y con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería, suministro de agua caliente y fría, fuentes de energía, calefacción automática) que se comercializan o promocionan exclusivamente a través de canales de oferta turística (agencias de viaje, centrales de reserva, …) y con una finalidad lucrativa.
Los propietarios de estas viviendas de uso turístico deberán inscribirlas en el Registro de Turismo de Aragón en la sección “Viviendas de uso turístico” presentando una declaración responsable en el Servicio Provincial de Turismo o a través de internet y que incluirá, entre otros puntos, los siguientes: datos de la vivienda y de la persona propietaria; número de teléfono; declaración responsable del cumplimiento de la normativa en materia de habitabilidad y seguridad, potabilidad y depuración de agua, evacuación de residuales y compatibilidad del uso con el planeamiento urbanístico del municipio; y, en el caso de viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración responsable de que los estatutos de la comunidad no prohíben el uso del inmueble al destino de vivienda de uso turístico.
Para más información sobre este trámite:
https://gobierno.aragon.es/portal/site/GobiernoAragon/menuitem.bc635f27d1b850777f4dbc1754a051ca?vgnextoid=b0390eb4bb58b210VgnVCM100000450a15acRCRD&idTramite=1763
Cada propietario sólo podrá inscribir una única vivienda por edificio ya que, en el caso de que cuente con dos o más viviendas, deberá regirse por la normativa relativa a los apartamentos turísticos.
Solo podrán registrarse como viviendas de uso turístico aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados.
Para cualquier consulta, pueden ponerse en contacto con la Cámara de Comercio de Huesca: placasa@camarahuesca.com 

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