Ayudas para renovación de equipamiento en el sector de Hostelería
El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas para impulsar un plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería, que será financiado con los Presupuestos Generales del Estado y cuyo objetivo responde a la necesidad de renovar los equipamientos del sector hostelero con el fin de reducir costes energéticos en el actual contexto geopolítico.
Las ayudas reguladas en este real decreto tendrán como finalidad la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.
Link a las ayudas: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16554.pdf
Link a la información de la convocatoria: https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/EquiposHosteleria/DescripcionGeneral/Paginas/descripcion.aspx
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto tanto las personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- 55 Servicios de alojamiento
- 55.1 Hoteles y alojamientos similares
- 55.10 Hoteles y alojamientos similares
- 55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
- 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
- 55.3 Campings y aparcamientos para caravanas
- 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas
- 55.4 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento
- 55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento
- 55.9 Otros servicios de alojamiento
- 55.90 Otros servicios de alojamiento
- 56 Servicios de comidas y bebidas
- 56.1 Restaurantes y puestos de comidas
- 56.11 Restaurantes
- 56.12 Puestos de comidas
- 56.2 Servicios de catering y otros servicios de comidas
- 56.21 Servicios ocasionales de catering
- 56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas
- 56.3 Servicios de bebidas
- 56.30 Servicios de bebidas
- 56.4 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas
- 56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas
No podrán tener la condición de beneficiarios las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular del establecimiento turístico.
Actuaciones subvencionables:
Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que contemplen la sustitución o renovación de los siguientes equipos:
- Electrodomésticos.
- Maquinaria industrial para hostelería.
- Terminales de climatización.
- Toldos y sombrillas.
¿Puedo solicitar la ayuda para adquirir equipamiento nuevo que no sustituya a otro existente?
No. Estas ayudas están destinadas exclusivamente a la sustitución o renovación de equipamiento existente por otro más eficiente desde el punto de vista energético.
En consecuencia, deberá acreditarse el ahorro energético obtenido respecto del equipo sustituido y, con carácter general, la retirada del equipamiento anterior. La adquisición de equipamiento adicional que no sustituya a otro existente no será subvencionable.
El objeto de estas ayudas es la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.
Además, tener en cuenta que, de estas actuaciones subvencionables, a su vez, serán subvencionables los gastos necesarios para la sustitución o renovación del equipamiento, entre ellos:
- La adquisición de equipos y materiales.
- Las obras e instalaciones necesarias para su puesta en funcionamiento, cuando proceda.
- Los costes derivados de la retirada y correcta gestión de los residuos.
- Los honorarios técnicos necesarios para la ejecución de la actuación.
- Los gastos de gestión de la solicitud.
- Los gastos de preparación y presentación de la justificación de la ayuda.
Solicitudes:
Plazo de presentación
Desde el 5 de agosto a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre a las 15:00 horas de 2026.
Acceso a la aplicación informática
La presentación de la solicitud y los documentos que la acompañen, se realizarán con firma electrónica a través del siguiente formulario:
Acceso a la aplicación informática
Cada solicitud de ayuda deberá constar de los documentos y las declaraciones indicadas en la página de Información adicional de la Solicitud, donde se detalla toda la información y documentación que debe presentarse con la solicitud.
Pasos para enviar la solicitud y documentación asociada
- Acceso a la aplicación informática para cumplimentar la solicitud y el cuestionario.
- Preparar la documentación que deba adjuntar (memoria, poderes, etc.) cuyos modelos se encuentran en la página de «Guías y modelos«.
- Cumplimentar todos los datos y validar el cuestionario completo.
- Firmar y Enviar, para proceder al envío de toda la documentación junto con el cuestionario y ser firmado electrónicamente mediante certificado electrónico.