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Convocatorias de ayudas para proyectos de apoyo actividad Comercial para entidades locales – Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

  • Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 30 de junio de 2022, por la que se convoca la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. PDF (BOE-B-2022-21979 – 2 págs. – 149 KB) Otros formatos


 
CONVOCATORIA 2022 DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO A MERCADOS, ZONAS URBANAS COMERCIALES, COMERCIO NO SEDENTARIO Y CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Beneficiarios. Entidades locales:

  1. Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
  2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
  3. Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
  4. Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el “Boletín Oficial del Estado”.
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
Ayudas destinadas a apoyar e impulsar mejoras en la modernización de los canales de distribución, mercados municipales, áreas comerciales, mercados de venta no sedentaria y canales cortos de comercialización, que acometan entidades locales, cuyas bases reguladoras se recogen en la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, (boletín oficial del Estado nº 218, de 11 de septiembre), modificada por la Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, en adelante “bases reguladoras”.
Las ayudas tienen como finalidad financiar el desarrollo, por las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador o de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su demarcación.
El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.
La intensidad de la ayuda a conceder será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.
Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y hasta 18 meses después de la resolución de adjudicación y siempre que no se afecte al cumplimiento de los objetivos asociados a este proyecto en el Plan de Recuperación. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Gastos subvencionables.
Gastos dirigidos a la transformación digital:

  1. Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
  2. Inversión en la transformación digital de los mercados municipales, áreas comerciales, y canales cortos de comercialización para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
  3. Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
  4. Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
  5. Soluciones en ciberseguridad.
  6. Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales.

Gastos referidos a transformación del punto de venta:

  1. Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
  2. Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
  3.  La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.
  4. Mejoras en el proceso de venta que faciliten tanto la recogida de pedidos como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales. En concreto, se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.
  5. Inversión en obra y reforma para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamientos y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:

  1. Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
  2.  Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
    1. Modelos sostenibles de reparto de la compra a domicilio. Será subvencionable la adquisición de vehículos para la realización de dichas actuaciones, así como puntos de recarga en zonas de carga y descarga de mercados, áreas comerciales y espacios para venta no sedentaria.
    2.  Creación de almacenes estratégicos que mejoren la logística en zonas urbanas.
    3.  Digitalización de la gestión de zonas de carga y descarga y de reserva de zonas de aparcamiento a pie de calle cercanos a mercados o áreas comerciales.
    4. Instalación de puntos de entrega inteligentes.
  3. Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
  4.  Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los edificios de uso comercial.
  5. Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

  1. Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
  2.  Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
  3.  Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución.

Gastos de formación dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio relativos a la sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, y explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello; a la formación en idiomas; y a la sensibilización para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial. Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

  1. Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
  2. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las jornadas.
  3.  Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
  4. Honorarios de los ponentes.
  5. Diseño pedagógico, tutorización e impartición de los cursos, tanto en formato online como presencial.
  6. Materiales de formación para empleados del sector del comercio y autónomos.

En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a «merchandising» ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
Otros gastos subvencionables.

  1. Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.
  2. Aplicaciones que faciliten información sobre los mercados municipales, mercadillos y/o venta itinerante, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo gastronómico, cultural y de compras.
  3. Señalética integrada de la oferta comercial.
  4. Acciones de potenciación de centros comerciales abiertos.

Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.


RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2022 DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS RURALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Beneficiarios. Entidades locales:

  • Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.
  • Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
  • Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios). En cualquiera de los casos anteriores, siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el “Boletín Oficial del Estado”.
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
Ayudas destinadas a apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural, que acometan entidades locales, cuyas bases reguladoras se recogen en la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, (boletín oficial del Estado núm. 218, de 11 de septiembre), modificada por la ICT/566/2022, de 15 de junio, en adelante “bases reguladoras”.
Las ayudas tienen como objeto y finalidad conceder subvenciones a las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los objetivos señalados en el apartado anterior.
El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.
El importe de la financiación a conceder será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 500.000 euros.
Gastos subvencionables.
Gastos dirigidos a la transformación digital:

  1. Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del sector comercial con establecimiento físico y el no sedentario ubicados en zonas rurales a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
  2. Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas de animación comercial en redes sociales, aplicaciones o en la página web de la entidad local que fomenten e impulsen el consumo local.
  3.  Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
  4. Otras inversiones que respondan a las necesidades de transformación digital de los comercios en el ámbito de su demarcación.

Gastos relacionados con la transformación del punto de venta:

  1. Creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que garantice el abastecimiento del mismo. Las inversiones dirigidas a la implantación de un nuevo establecimiento comercial o mejora en uno ya existente, se ubicarán en locales o espacios pertenecientes a la entidad local, y en ellos se deberá desarrollar, al menos, la actividad comercial; pudiendo esta complementarse con la de otros servicios de interés para la comunidad. Son gastos subvencionables:
    1.  Obra para la construcción de un nuevo establecimiento comercial. Se deberán incluir elementos que mejoren la sostenibilidad y la eficiencia energética del establecimiento, y garanticen su accesibilidad.
    2.  Obra para la reforma o acondicionamiento de un establecimiento comercial existente.
    3.  Adquisición del equipamiento comercial necesario para el correcto funcionamiento del establecimiento comercial y de los otros servicios que se desarrollen en su mismo espacio. No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID – 19.
  2. Favorecer la transformación digital del comercio no sedentario y de los canales cortos de comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la demanda a través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente-proveedor; permitiendo que se puedan diseñar rutas de reparto más eficientes.
  3.  Inversión en obras para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.
  4.  Incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales; así como la actualización de las modalidades de pagos ofrecidas a los clientes.
  5.  Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los productos fuera de los horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios del establecimiento para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso, actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
  6. Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:

  1. Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
  2.  Implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales. Incluyen la renovación de sistema de climatización o la sustitución de calderas.
  3. Elaboración y puesta en marcha de procesos eco-eficientes y con el objetivo de llevar a cabo una correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
  4. Adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos: papeleras, contenedores…
  5. Transformación de la vía pública a través de pavimentos ecoactivos captadores de CO2, fotocatalíticos
  6. Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático, y la eficiencia del modelo de negocio e impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, y la economía circular.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

  1. Inversión en proyectos que, mediante la utilización de nuevas tecnologías, generen redes de suministro y comunicación locales o de proximidad que involucren a la totalidad o parte de los siguientes actores: comercio minorista, productores locales y proveedores de servicios afines. Se incluyen herramientas de procesamiento y gestión de información de envíos en tiempo real.
  2.  Soporte informático para la digitalización del registro de compras y ventas y, registro de incidencias.
  3. Tecnologías inteligentes de etiquetado.

Gastos de sensibilización y formación:

  1. Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, Marketing Digital, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
  2. Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, prevención de la generación de residuos, reutilización de productos, correcta separación de los residuos para su reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial. Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
    1.  Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
    2.  Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas.
    3.  Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
    4.  Honorarios de los ponentes.

En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a “merchandising” ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
Otros gastos subvencionables:

  1. Implantación de redes WiFi que tengan por objeto el establecido en el apartado 1.1 de la presente orden de bases.
  2.  Actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
  3. Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.

Se apoyará, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.


RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2022 DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS TURÍSTICAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas las siguientes Entidades locales, siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 2:

  1. Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.
  2.  Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
  3.  Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.
  4.  Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.

Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural:
1.º Tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa municipal o concesionaria de referido servicio o,
2.º facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio o,
3.º facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio.
Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como “zona comercial turística” y, por lo tanto, posibles beneficiarios:

  1. a) Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o
  2. b) Que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia; o
  3. c) Que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7% de afiliados totales.

Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie completa anual publicada de 2019, salvo que la convocatoria prevea lo contrario.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el “Boletín Oficial del Estado”.
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
Ayudas destinadas a la realización de actuaciones que acometan las entidades locales, con el objetivo de reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los establecimientos comerciales localizados en sus zonas turísticas y cuyos negocios están vinculados con la llegada de visitantes, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, (boletín oficial del Estado núm. 218 de 11 de septiembre), modificada por la Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, en adelante “bases reguladoras”.
Las ayudas, tienen como objeto y finalidad conceder subvenciones a las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, para el desarrollo de planes y proyectos dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad.
El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.
El importe de la financiación a conceder será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.
Gastos subvencionables.
Gastos dirigidos a la transformación digital:

  1. Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
  2. Inversión en la transformación digital de los mercados municipales, áreas comerciales, y canales cortos de comercialización para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
  3. Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
  4. Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
  5. Soluciones en ciberseguridad.
  6. Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales.

Gastos referidos a transformación del punto de venta:

  1. Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
  2.  Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
  3. La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.
  4.  Mejoras en el proceso de venta que faciliten tanto la recogida de pedidos como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales. En concreto, se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.
  5. Inversión en obra y reforma para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamientos y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:

  1. Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
  2. Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
    1.  Modelos sostenibles de reparto de la compra a domicilio. Será subvencionable la adquisición de vehículos para la realización de dichas actuaciones, así como puntos de recarga en zonas de carga y descarga de mercados, áreas comerciales y espacios para venta no sedentaria.
    2.  Creación de almacenes estratégicos que mejoren la logística en zonas urbanas.
    3.  Digitalización de la gestión de zonas de carga y descarga y de reserva de zonas de aparcamiento a pie de calle cercanos a mercados o áreas comerciales.
    4.  Instalación de puntos de entrega inteligentes.
  3. Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
  4. Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los edificios de uso comercial.
  5.  Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

  1. Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
  2.  Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
  3.  Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución.

Gastos de formación dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio relativos a la sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, y explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello; a la formación en idiomas; y a la sensibilización para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial. Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

  1. Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
  2.  Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las jornadas.
  3. Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
  4. Honorarios de los ponentes.
  5. Diseño pedagógico, tutorización e impartición de los cursos, tanto en formato online como presencial.
  6. Materiales de formación para empleados del sector del comercio y autónomos.

En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a «merchandising» ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
Otros gastos subvencionables.

  1. Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.
  2.  Aplicaciones que faciliten información sobre los mercados municipales, mercadillos y/o venta itinerante, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo gastronómico, cultural y de compras.
  3. Señalética integrada de la oferta comercial.
  4. Acciones de potenciación de centros comerciales abiertos.

Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
Teléfono de consulta 91 349 46 40]]>

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