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Subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo

ORDEN EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo (pincha en el enlace para abrir documento en pdf). A continuación, puede leer el texto completo:

ORDEN EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Publicado el 11/02/2021 (Nº 29)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
El emprendimiento y el trabajo por cuenta propia constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo. El autoempleo ofrece a las personas desempleadas una oportunidad para participar plenamente en la economía y en la sociedad. En esta línea, la Estrategia Europea 2020 reconoce la importancia capital del emprendimiento y el trabajo por cuenta propia para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Ante el reto de favorecer este emprendimiento, todas las Administraciones Públicas tienen entre sus prioridades la potenciación del espíritu emprendedor. Según los datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, más del 95% de las empresas aragonesas eran el 1 de enero de 2020 empresas con menos de 10 trabajadores en sus plantillas y un 53,9%, de las 90.682 empresas censadas, no contaban con ningún trabajador asalariado. Dichos datos evidencian que la economía aragonesa está sustentada principalmente sobre sus autónomos y microempresas. Dada su importancia y que su tamaño y características las hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad, estas pequeñas estructuras empresariales han de ser destinatarias de medidas de fomento que faciliten su puesta en marcha. Dinamizar el espíritu emprendedor y apoyar el desarrollo de los proyectos de autoempleo es un objetivo del Gobierno de Aragón, en el firme convencimiento de que una política de fomento de la actividad en este ámbito contribuirá, sin duda, al crecimiento económico y favorecerá especialmente la diversificación y flexibilidad del tejido económico empresarial de nuestra Comunidad Autónoma. Resulta por ello pertinente establecer medidas de apoyo a emprendedores y autónomos que favorezcan el desarrollo de las iniciativas endógenas en nuestro territorio y que fomenten especialmente el autoempleo de aquellos colectivos que más sufren el desempleo, como son las personas jóvenes o las mayores de 45 años. Máxime si tenemos en cuenta que estamos inmersos actualmente en una crisis sanitaria global provocada por el COVID-19 que se ha transmitido a la economía y a la sociedad, afectando tanto a la actividad productiva como al mercado de trabajo. En este contexto, la prioridad absoluta para los poderes públicos en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto negativo de la crisis sanitaria y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore. Es estratégico, por tanto, el apoyo tanto a la creación de empleo por cuenta ajena, como al empleo autónomo o por cuenta propia. La Constitución Española dispone en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo, su artículo 71. 32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, y el artículo 77. 2.ª competencias ejecutivas en las políticas activas de ocupación. De otro lado, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Las subvenciones contempladas en esta Orden forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta propia. La normativa en la materia, concretamente el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 5, bajo la denominación «Emprendimiento», las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada mediante Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, fija como un objetivo estructural, en el citado Eje 5, promover dentro de las políticas de activación e inserción el emprendimiento y el empleo autónomo. En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, establece en su artículo 4, entre otros principios informadores de la promoción del trabajo autónomo, el de perspectiva de género en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de acciones en dicha materia garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el de apoyo al trabajador autónomo o profesional independiente que presente algún grado de discapacidad. Asimismo, el artículo 5 de dicha ley establece los objetivos de la Comunidad Autónoma de Aragón para favorecer y fomentar la iniciativa, el establecimiento y el desarrollo del emprendimiento y el autoempleo. Entre dichos objetivos se recogen los siguientes: Instrumentar medidas de apoyo económico y financiero suficientes que faciliten el desarrollo y mantenimiento de los emprendedores y autónomos en el territorio. Impulsar medidas específicas de apoyo al emprendimiento y trabajo autónomo en el medio rural, y medidas destinadas a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, desempleados de larga duración o personas en situación o en riesgo de exclusión social. Fomentar los instrumentos de apoyo al relevo generacional y al emprendedor de segunda oportunidad. El artículo 6 de la citada ley, dispone que en la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde al departamento competente en materia de economía y empleo el ejercicio de las competencias para favorecer y fomentar la iniciativa, establecimiento y desarrollo del emprendimiento y el autoempleo en Aragón, en coordinación con los demás departamentos que tengan atribuciones relacionadas. Dicho departamento, en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, ejercerá sus competencias directamente o a través del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades del sector público autonómico dependientes de dicho departamento que tengan atribuidas competencias en dichas materias. Este programa y las bases reguladoras de sus subvenciones convergen con las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas que se promueven en esa ley, previendo el procedimiento simplificado en su concesión y tramitándose mediante medios telemáticos. En sintonía también con los preceptos establecidos en la referida Ley 7/2019, de 29 de marzo, la presente Orden facilita el establecimiento como trabajador autónomo reduciendo, frente a regulaciones anteriores, las limitaciones de acceso a las subvenciones reguladas en la misma para quienes ya hubiesen ejercido otra actividad como trabajador autónomo recientemente y para quienes ya hubiesen obtenido ayudas públicas por ello. Igualmente, se establece en esta Orden una ayuda para favorecer la continuidad de un negocio más allá de la vida laboral de su promotor, promoviendo así el relevo generacional, la transmisión de la actividad empresarial y la pervivencia de los negocios de proximidad. Novedosa es también la subvención para favorecer la incorporación al negocio de un trabajador autónomo en activo de personas familiares que presten servicios en dicho negocio familiar y que se establezcan como autónomos colaboradores en el régimen especial de trabajadores autónomos. El apoyo a los emprendedores previsto en esta norma se enmarca también en la Estrategia Aragonesa de Emprendimiento 2015-2020, elaborada desde la Fundación Emprender en Aragón y en cuya definición han participado activamente organismos públicos y entidades, integrantes todos ellos de dicha Fundación y que forman en Aragón un sistema de apoyo al emprendimiento. En cuanto a la determinación de los colectivos prioritarios a la hora de focalizar las diferentes medidas de fomento de empleo, son varias las normas estatales y autonómicas que marcan hacia donde se han de dirigir dichas medidas. Así, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, pone el foco en los que denomina colectivos de especial atención por presentar mayores tasas de paro, entre los que se encuentran las personas desempleadas de larga duración, los jóvenes menores de 30 años, las personas mayores de 45 años y las mujeres. En el marco autonómico, la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia laboral establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirá en su actuación las medidas de formación, orientación, inserción y prevención de la exclusión encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas susceptibles de discriminación por motivos de identidad o expresión de género, adoptando para ello medidas tales como el desarrollo de estrategias para la inserción laboral de las personas trans. También la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, determina en su artículo 40 que se aplicarán políticas de fomento del empleo y de la actividad empresarial, que impulsen la participación de las mujeres en el mercado de trabajo para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por su parte, la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, dispone que las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo, en la formación, cualificación y promoción profesionales. A tales efectos, llevarán a cabo políticas de empleo y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a impulsar su acceso y permanencia en el mercado laboral, incluyendo, entre otras modalidades, el empleo por cuenta propia. Las subvenciones contempladas en la presente Orden contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente Orden podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Aragón para el período 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Asimismo, se podrán financiar con fondos propios autonómicos y con fondos procedentes de Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales y asignados a la Comunidad Autónoma de Aragón por medio de la correspondiente distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas para la gestión de las políticas activas de empleo. Las ayudas reguladas en esta Orden quedan sujetas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea», L352/1, de 24 de diciembre de 2013), quedando por ello excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las subvenciones recogidas en la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo. El proyecto de la presente Orden ha sido informado por el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.a) del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón. En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, han sido consultadas las asociaciones representativas del trabajo autónomo. Se ha solicitado igualmente informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, que ha sido emitido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1.a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Asimismo, se han solicitado y han sido emitidos los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dispongo: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo. 2. Las subvenciones recogidas en la presente Orden tienen como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores. 3. Para contribuir al fomento y consolidación del empleo autónomo se establecen las siguientes subvenciones: Subvención al establecimiento como trabajador autónomo, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor. Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia. Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores. Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo. Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad. Artículo 2. Financiación. 1. Las subvenciones reguladas por esta Orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para cada ejercicio. Dichos créditos se autorizarán en las correspondientes órdenes de convocatoria que se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. 3. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán contar con las siguientes fuentes de financiación: Fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón. Fondos de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de aquéllas. Fondos procedentes de la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del correspondiente Programa Operativo de Aragón. Artículo 3. Régimen jurídico. 1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como demás normativa vigente de pertinente aplicación. 2. No obstante, conforme se dispone en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la cofinanciación del Fondo Social Europeo se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, será de aplicación la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. Artículo 4. Régimen de ayudas de Estado. Las subvenciones contempladas en la presente Orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea», L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no podrán exceder de doscientos mil euros (200.000 euros), durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de cien mil euros (100.000 euros), durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: Pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999. Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos para la obtención de la subvención. 1. Serán beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la presente Orden para cada subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores. Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional. Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. 2. Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas se encuentre en el ámbito territorial de Aragón. 3. Conforme establece el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que hayan sido concedidas, para un mismo destino y finalidad, en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Artículo 6. Exclusiones. 1. Quedan expresamente excluidos de las subvenciones establecidas en la presente Orden los siguientes supuestos: Quienes incurran en cualquiera de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en cualquiera de las prohibiciones específicas establecidas en esta orden para cada tipo de subvención. Quienes incumplan los requisitos que fije la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la concesión de ayudas y subvenciones. Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Aragón. Quienes hubiesen sido sancionados mediante Resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con arreglo a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Las personas que hubiesen sido sancionadas mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 66 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. Además de las exclusiones establecidas con carácter general en el apartado 1 anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden: Los socios de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil. Los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación. Esta exclusión no operará para la subvención prevista en el capítulo V para favorecer la incorporación al negocio de un familiar colaborador mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad en la misma localidad como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, salvo que se trate del incentivo a la consolidación de proyectos regulado en el Capítulo IV de esta Orden. No se aplicará está exclusión cuando la actividad desarrollada se hubiese realizado en calidad de autónomo colaborador. Los trabajadores autónomos que, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, hubiesen sido beneficiarios de ayudas que tuviesen la misma finalidad de promoción del empleo autónomo, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Orden para el incentivo a la consolidación de proyectos. Se considerará que fue beneficiario a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese notificado la correspondiente Resolución de concesión. Las personas que desempeñan su actividad exclusivamente para una empresa, pero sin existir contrato laboral y encontrándose en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 3. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las exclusiones contenidas en los apartados 1 y 2 anterior para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable y sin perjuicio de aquellas comprobaciones o justificaciones que el órgano instructor pudiese considerar oportunas. Artículo 7. Definiciones. A efectos de las subvenciones previstas en esta Orden, se establecen las siguientes definiciones: Persona desempleada demandante de empleo: aquella que, el día inmediatamente anterior al inicio de actividad, figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación efectiva según conste en el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Persona desempleada de larga duración: aquella que, el día inmediatamente anterior al inicio de la actividad, figure inscrita como demandante de empleo y carezca de ocupación efectiva y haya mantenido esta condición durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicho inicio. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento por el órgano competente en materia de valoración del grado de discapacidad. Persona transgénero: aquella que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer y que acredite haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien al cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer. Fecha de inicio de actividad: fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que figura con tal denominación en la consulta general de trabajadores del Sistema de Información Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Familiar colaborador de la persona trabajadora principal: cónyuge, pareja estable no casada y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, siempre y cuando convivan con la persona titular de la explotación y trabajen con ella de forma habitual, nunca en caso de aquellas colaboraciones que sean meramente ocasionales, puntuales o esporádicas. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, y conforme a lo establecido en el Título VI del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se consideran parejas estables no casadas las formadas por personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal y que cumplan los requisitos y formalidades que se establecen en dicho Título. Se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública. Igual o similar actividad: aquella que coincida al menos a nivel de 2 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, o con una actividad equivalente de acuerdo con la Clasificación prevista en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas. Relevo generacional: transmisión de la actividad empresarial al objeto de facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su titular mediante el traspaso del mismo a una persona desempleada que se incorpore al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos. Localidad: división territorial o administrativa genérica para cualquier núcleo de población, con identidad propia. Núcleo de población: conforme a la definición del Instituto Nacional de Estadística, se considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas. Excepcionalmente, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10 siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Fondo de comercio: valor inmaterial de la empresa derivado de activos intangibles como el nombre, la cartera de clientes, el posicionamiento, la experiencia y otros elementos de semejante naturaleza que puedan implicar valor para la empresa y capacidad para generar beneficios. Artículo 8. Servicios de consultoría a emprendedores. 1. Los agentes de empleo y desarrollo local informarán a los emprendedores de su ámbito territorial de actuación acerca de las subvenciones para el empleo vigentes, facilitarán el acceso a las mismas prestando su apoyo en la gestión y tramitación de las mismas y acompañarán técnicamente en la iniciación de proyectos empresariales, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas. 2. El Servicio de Apoyo a la Creación de Empresas (SACE), dependiente del Instituto Aragonés de Empleo, ofrecerá asesoramiento para el emprendimiento y autoempleo y realizará, entre otras, las acciones de asistencia de autoempleo, especialmente dirigidas al apoyo de las personas desempleadas. 3. Estos servicios de asesoramiento se prestarán de forma gratuita y tendrán por objeto orientar y facilitar la toma de decisiones en la puesta en marcha de la actividad emprendida. 4. En los supuestos de subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos, subvención para el fomento del relevo generacional y subvención financiera, reguladas respectivamente en los capítulos II, III y VII de esta Orden, el solicitante de la subvención presentará también un plan de empresa, comprensivo de las actividades a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho plan se configura como un instrumento estratégico de ayuda para la implantación y consolidación del proyecto de actividad o negocio, así como para la estimación y previsión de resultados. En su elaboración, las personas solicitantes de la subvención contarán con el asesoramiento del personal técnico del Servicio de Apoyo a la Creación de Empresas (SACE) del Instituto Aragonés de Empleo, así como de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Dicho asesoramiento contribuirá a evaluar la viabilidad de la actividad y a planificar la puesta en marcha de la misma. Las correspondientes convocatorias de este programa de subvenciones podrán establecer sistemas de validación de estos planes de empresa a través de la colaboración con entidades especializadas que contribuyan a reforzar su valor estratégico en la toma de decisiones. Capítulo II Subvención al establecimiento como trabajador autónomo Artículo 9. Finalidad de la subvención. La subvención al establecimiento como trabajador autónomo está prevista para aquellas personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica en el período que se determine en la correspondiente convocatoria, siempre que ejerzan la actividad en nombre propio y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11. La actividad subvencionable en esta subvención es el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia de la persona solicitante y la generación, por tanto, de su propio empleo. Artículo 10. Personas beneficiarias y cuantía de la subvención. 1. La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala: Tres mil euros (3.000 euros), para personas desempleadas en general. Cuatro mil euros (4.000 euros), para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: – Jóvenes menores de 30 años. Personas mayores de 45 años. Personas desempleadas de larga duración. Seis mil euros (6.000 euros), para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias: – Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento y que dispongan de informe, emitido por el correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos, en el que se determine la aptitud del emprendedor. Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Personas transgénero que acrediten haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo. 2. Las cuantías básicas previstas en el apartado anterior se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos: Cuando la persona solicitante sea mujer, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de alguna de las circunstancias establecidas en la letra c) del apartado 1 anterior, en cuyo caso no se aplicará este incremento. Cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante. Los incrementos previstos en este apartado son compatibles y acumulables entre sí. Artículo 11. Requisitos. Para poder acceder a la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la persona beneficiaria, en la fecha de inicio de la actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos: Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, con las excepciones dispuestas en los siguientes párrafos. No se exigirá el citado periodo de dos meses, aunque sí deberán encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad, en los siguientes supuestos: Jóvenes menores de 30 años. Personas con discapacidad. Mujeres víctimas de violencia de género. Personas transgénero. Personas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller de Empleo. Personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 500 habitantes. Respecto a las personas desempleadas de larga duración se estará a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 de esta Orden. Figurar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Mutualidad del colegio profesional que corresponda. Contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 8. Haber realizado, en el período comprendido entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a cuatro mil quinientos euros (4.500 euros), sin incluir impuestos, en los términos establecidos en el artículo 12. Dicho importe de inversión exigido se reducirá a 3.000 euros cuando la actividad se desarrolle en una localidad o núcleo de población con un número de habitantes igual o superior a quinientos euros (500 euros) e inferior a cinco mil euros (5.000 euros) y a dos mil euros (2.000 euros), cuando la actividad se desarrolle en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. En ambos casos, si por el tipo de actividad se careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la misma deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante. No se exigirá inversión cuando se trate de personas con discapacidad, de mujeres víctimas de violencia de género o de personas transgénero. Artículo 12. Inversión elegible. 1. El mínimo de inversión elegible previsto en la letra d) del artículo 11 se configura únicamente como un requisito para acceder a esta subvención por establecimiento como trabajador autónomo. No es, por tanto, esta inversión el objeto de la subvención, sino que dicho objeto lo configura el alta como trabajador autónomo o por cuenta propia. Los gastos correspondientes a la inversión a la que se refiere la letra d) del artículo 11 deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación: Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones: – Gastos de reforma y acondicionamiento de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. Instalaciones afectas exclusivamente a la actividad económica. Compra de mobiliario. Compra de maquinaria y utillaje. Compra de equipos para procesos informáticos. Compra de equipos de oficina. Compra de vehículos afectos al desarrollo de la actividad económica. En este apartado exclusivamente se admitirán vehículos industriales o comerciales, excepto cuando la actividad a desarrollar por el interesado sea la de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena, en cuyo caso no se admitirán. Solamente serán elegibles como inversión los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 06 o 10, relacionados y descritos en el anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro; y los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas. Otras inversiones en activos fijos materiales. Inmovilizado intangible y gastos de primer establecimiento: – Gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial y propiedad intelectual. Cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias. Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Gastos de notario y registro y otros honorarios profesionales. Gastos de publicidad y propaganda. Creación y diseño de páginas web, aplicaciones u otros desarrollos informáticos. Tasas y licencias públicas. 2. No se tendrá en cuenta a efectos de alcanzar la inversión mínima exigible en cada caso los siguientes gastos y pagos: Los gastos correspondientes a traspasos de negocio. La venta a la comunidad de bienes o sociedad civil, por alguno de sus miembros, de elementos o bienes adquiridos con anterioridad a su constitución. La adquisición de bienes financiados mediante arrendamiento financiero o leasing o fórmula de financiación similar. La cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables cualquiera que sea su naturaleza. 3. Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el período comprendido entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, no admitiéndose, en ningún caso, los efectuados con posterioridad a esta fecha. Tampoco se tendrán en cuenta para la justificación, aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 50 euros, excluidos impuestos. 4. Las correspondientes convocatorias determinarán la documentación justificativa que ha de acompañar a la solicitud de subvención para la acreditación de las inversiones a las que se refiere el presente artículo. 5. Los documentos de los gastos y pagos, así como las cuentas corrientes deben ir a nombre del beneficiario autónomo en el caso de que realice la actividad en nombre propio, o de la sociedad civil o comunidad de bienes en el caso de que el beneficiario realice la actividad en ellas, salvo que éstas se hubieran constituido con posterioridad a la fecha del gasto o pago de la inversión, en cuyo caso, los justificantes podrán ir a nombre del autónomo solicitante. No obstante, y conforme establece el artículo 5.1.c), la solicitud de la subvención que corresponda se realizará a título individual. Capítulo III Subvención para el fomento del relevo generacional Artículo 13. Finalidad de la subvención. La subvención para el fomento del relevo generacional tiene por objeto facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor y fomentar la transmisión de la actividad empresarial, siendo la actividad subvencionable en este caso el hecho del traspaso en la forma prevista en el presente capítulo. Artículo 14. Personas beneficiarias y requisitos. Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos: Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. La persona solicitante deberá contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 8. Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio. Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su nuevo titular. Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local. Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio. Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio. Artículo 15. Cuantía de la subvención. 1. La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de: Hasta cuatro mil euros (4.000 euros) si el beneficiario es un hombre. Hasta cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) si la beneficiaria es una mujer. Hasta seis mil euros (6.000 euros) si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias: – Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento y que dispongan del informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud del emprendedor. Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Personas transgénero que acrediten haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo. 2. Los importes establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior se podrán incrementar hasta un 10% adicional por cada uno de los siguientes supuestos: Cuando la persona beneficiaria sea joven menor de 30 años en el momento del inicio de la actividad. Cuando la persona beneficiaria sea desempleada de larga duración. Cuando el establecimiento comercial objeto del traspaso esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. 3. El importe de esta subvención, con los límites fijados en los apartados anteriores, será equivalente al valor del traspaso reflejado en el contrato de traspaso y en la escritura pública, excluyendo el valor de las mercaderías y del fondo de comercio, así como de los correspondientes impuestos. Capítulo IV Incentivo a la consolidación de proyectos Artículo 16. Finalidad de la subvención. El incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una ayuda complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo y de la subvención para el fomento del relevo generacional reguladas respectivamente en los Capítulos II y III de esta Orden. El objeto de esta ayuda es facilitar el desarrollo de los correspondientes proyectos de autoempleo una vez que hubiesen alcanzado el primer año de actividad, contribuyendo así al mantenimiento del empleo autónomo generado. Artículo 17. Cuantía de la subvención. Con carácter general, la cuantía de este incentivo será de mil cien euros (1.100 euros), elevándose a mil doscientos euros (1.200 euros) en caso de mujeres y a mil trescientos euros (1.300 euros) en caso de jóvenes menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo. Artículo 18. Requisitos. Serán requisitos necesarios para obtener el incentivo a la consolidación de proyectos los siguientes: Haber sido beneficiario de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional. Haber permanecido ininterrumpidamente en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad y continuar en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo. Capítulo V Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores Artículo 19. Finalidad de la subvención. La subvención tiene por objeto la incorporación al negocio de un trabajador autónomo en activo de familiares que se establezcan como autónomos colaboradores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Artículo 20. Personas beneficiarias y requisitos. Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomo colaborador en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos: Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio. Que se incorpore como trabajador autónomo colaborador al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El colaborador y el titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual. Artículo 21. Cuantía de la subvención. 1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: Dos mil euros (2.000 euros) si el beneficiario es un hombre. Dos mil quinientos euros (2.500 euros) si la beneficiaria es mujer. Tres mil euros (3.000 euros) si la persona beneficiaria es transgénero o tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento en los términos previstos para cada caso en el artículo 7. 2. Dichos importes, en función del número de habitantes de la localidad donde se desarrolle la actividad, se incrementarán en los siguientes porcentajes: 10% si se trata de localidades de con un número de habitantes igual o superior a 500 e inferior a 5.000. 20% si se trata de localidades de menos de 500 habitantes. Capítulo VI Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo Artículo 22. Finalidad de la subvención. La subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo tiene por objeto favorecer el crecimiento del proyecto de autoempleo y fomentar el empleo por cuenta ajena de personas desempleadas. Artículo 23. Personas beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas que ejercen una actividad por cuenta propia y consten de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad de colegio profesional correspondiente que, dentro de los 24 meses desde el inicio de su actividad por cuenta propia, suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. 2. Requisitos: La persona contratada deberá haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación. El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del trabajador autónomo. El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida. Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual. Quedan excluidas de esta subvención las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del trabajador autónomo. No será de aplicación esta exclusión cuando el trabajador autónomo contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, convivan o no con él, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Artículo 24. Cuantía de la subvención. 1. La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 4.500 euros si el contratado es hombre y 5.000 euros si la contratada es mujer o persona transgénero. Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 6.500 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 8.000 euros: Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años. Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años. Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración. Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente. 2. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En este caso, para el cálculo de la subvención se tomará la cuantía básica que se establece en el primer párrafo del apartado 1 y, aplicados los incrementos que procedan en su caso con los límites señalados, se reducirá proporcionalmente la cantidad resultante en función de la jornada. Capítulo VII Subvención financiera Artículo 25. Finalidad de la subvención. El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad. Artículo 26. Personas beneficiarias. Serán beneficiarias de la subvención financiera aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual en los términos establecidos en el artículo 28. Artículo 27. Cuantía de la subvención. 1. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital de préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación. 2. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 4.500 euros conforme a la siguiente escala: Hasta cuatro mil euros (4.000 euros) si el beneficiario es un hombre. Hasta cuatro mil quinientos (4.500 euros) si la beneficiaria es mujer o persona transgénero. El importe exacto de la subvención se calculará aplicando para ello la siguiente fórmula: Subvención = P x is x c; donde P = importe nominal del préstamo; is = puntos porcentuales de la correspondiente subvención y c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del periodo de carencia: Artículo 28. Requisitos y condiciones. 1. Para obtener la subvención financiera se establecen los siguientes requisitos: La persona solicitante deberá contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 8. Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo. El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad. Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha. Con carácter general, serán financiables con el préstamo aquellos gastos correspondientes a los conceptos relacionados en el apartado 1 del artículo 12. Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000 euros). El plazo de amortización será mínimo de 3 años y máximo de 7 años, pudiendo incluirse dentro de dicho plazo un año de carencia optativamente. 2. La operación financiera podrá ser cancelada o amortizada de forma anticipada por voluntad de la persona beneficiaria sin perjuicio, en ese caso, del posible reintegro total o parcial de la subvención conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 40 de esta Orden. No procederá reintegro por la operación de amortización a la que se refiere el apartado siguiente. 3. En el plazo máximo de un mes a partir del abono de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación. Capítulo VIII Procedimiento de concesión de las subvenciones Artículo 29. Procedimiento de concesión de las subvenciones. 1. La concesión de subvenciones reguladas en esta Orden se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en los términos dispuestos en el presente capítulo y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se resolverán en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente. 2. Cuando el crédito que restase para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si una vez prorrateado, alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo con el resto de solicitantes sin necesidad, en ese caso, de una nueva aceptación. Artículo 30. Iniciación del procedimiento. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de empleo, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón». En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Artículo 31. Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria. 1. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites y en la página web del Instituto Aragonés de Empleo. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la Orden de convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación. 2. Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, deberá presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada «Servicio de Soporte a la Tramitación». Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Artículo 32. Plazos de solicitud. 1. Las solicitudes de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, de la subvención para el fomento del relevo generacional y de la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores previstas en los Capítulos II, III y V respectivamente, deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad, determinada conforme se establece en la letra e) del artículo 7. 2. Las solicitudes de la subvención denominada incentivo a la consolidación de proyectos prevista en el Capítulo IV, deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad, determinada conforme se establece en la letra e) del artículo 7. 3. Las solicitudes de subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo prevista en el Capítulo VI deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada. 4. Las solicitudes de subvención financiera prevista en el Capítulo VII deberán presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud. Artículo 33. Instrucción del procedimiento. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza y a las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo en Huesca y Teruel. Dichas unidades podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la comprobación y estudio de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de Resolución. 2. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente aquellos datos disponibles para el Instituto Aragonés de Empleo a través de mecanismos de interconexión telemática y coordinación interadministrativa que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada con otras administraciones. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar en ese caso los correspondientes documentos. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o dificultad técnica imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los correspondientes documentos. 3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de Resolución del órgano instructor. 4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de Resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de Resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo. Artículo 34. Resolución del procedimiento. 1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá, dentro del crédito disponible, en función de la fecha de presentación de las solicitudes en el registro electrónico. 2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado Resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. 4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes. 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden. Artículo 35. Aceptación de la subvención. 1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la subvención. 2. El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo un mes contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución administrativa. De igual manera, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicados al Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática, bien mediante el apartado de «aportaciones voluntarias» del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de la dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login, o bien a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón. Artículo 36. Recursos. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. La presentación de los recursos se realizará a través del «Servicio de Soporte a la Tramitación» accesible a través de la dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login Artículo 37. Comunicaciones con los interesados y notificaciones. 1. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, mediante el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón. 2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Capítulo IX Seguimiento y control de las subvenciones Artículo 38. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones. 1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las siguientes: Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida. Cumplir los requisitos de información y publicidad previstos en el artículo 115 y en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluye el de aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, del Instituto Aragonés de Empleo, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Mantener, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de fomento del empleo autónomo procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, en todo caso, durante al menos tres años a partir del cierre del correspondiente Programa Operativo. Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Suministrar los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de productividad y de resultados establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la estrategia de comunicación, a fin de cumplir con las obligaciones impuestas a los beneficiarios de la subvención en materia de indicadores de productividad encargados de medir el rendimiento o realización del proyecto cofinanciado. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 39 de la presente norma. 2. Los beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo regulada en el Capítulo II deberán cumplir las siguientes obligaciones: Mantener ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario en los términos previstos en el artículo 41. No simultanear la actividad como trabajador por cuenta propia durante el primer año con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 90 días. Dicho período se contará desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda. 3. Los beneficiarios de la subvención para el fomento del relevo generacional regulada en el Capítulo III deberán cumplir las siguientes obligaciones: Mantener ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 41. No simultanear la actividad como trabajador por cuenta propia durante el primer año con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 90 días. Dicho período se contará desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda. 4. Los beneficiarios del incentivo a la consolidación de proyectos regulado en el Capítulo IV deberán mantener ininterrumpidamente al menos durante un año más, a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpliese el primer año de actividad, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta durante dicho período en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 41. 5. Los beneficiarios de la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores regulada en el Capítulo V deberán cumplir las siguientes obligaciones: Mantenerse ininterrumpidamente, durante al menos dos años, como autónomo colaborador del mismo trabajador autónomo titular de la actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 41. No simultanear la actividad como trabajador por cuenta propia durante el primer año con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 90 días. Dicho período se contará desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda. 6. Los beneficiarios de la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo regulada en el Capítulo VI deberán cumplir las siguientes obligaciones: Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un período mínimo de dos años a contar desde la fecha de inicio del contrato subvencionado. En caso de baja de los trabajadores subvencionados, las vacantes deberán ser cubiertas conforme a las siguientes reglas: 1.ª Si durante el período de obligado mantenimiento del empleo del trabajador subvencionado se produjese la extinción de su contrato por alguna de las causas enumeradas a continuación, se procederá a su sustitución en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase para cumplir dicho período: Causas objetivas o por despido disciplinario, cuando en uno u otro caso, dichas causas sean declaradas como procedentes por sentencia judicial; Por no superación del período de prueba; Por alguna de las causas previstas en las letras d), e), f), g) h) y m) del número 1 del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por causas distintas a las indicadas anteriormente o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos a continuación, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a las reglas previstas en el apartado 6 del artículo 40. 2.ª El nuevo contrato se formalizará por tiempo indefinido. 3.ª La duración de la jornada será igual o superior a la del trabajador sustituido. 4.ª El nuevo contrato será formalizado con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo al menos desde la fecha inmediatamente anterior a la de la contratación. Si la subvención hubiese sido objeto de la aplicación de algún incremento en su cuantía básica, y la persona sustituta no reuniese las mismas condiciones, procederá el reintegro parcial en los términos establecidos en el apartado 6.2 del artículo 40. 5.ª Se tendrán en cuenta los supuestos de exclusión por relaciones de parentesco recogidos en el apartado 2 del artículo 23 de esta Orden. 6.ª El cómputo del período obligatorio de mantenimiento de dos años del puesto subvencionado se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga hasta la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que lo sustituya. Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la baja anticipada del trabajador objeto de la subvención, así como, en su caso, su sustitución, en el plazo de un mes desde que éstas se produjesen. Mantener la jornada de trabajo del empleado por el que se concedió la subvención. No obstante, en caso de que se redujese la jornada de trabajo a lo largo del período de obligado mantenimiento del empleo del trabajador subvencionado, deberá comunicarse al Instituto Aragonés de Empleo la nueva jornada en el plazo de un mes desde que esta reducción se produzca. Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda, así como a aquél que le sustituyese. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Fondo Social Europeo establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en cuyo caso se informará al trabajador contratado de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados. Este documento deberá ser suscrito por el trabajador subvencionado y, en su caso, por quien le sustituya, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o desde que se hubiese producido, en su caso, la sustitución del trabajador inicialmente subvencionado. 7. Los beneficiarios de la subvención financiera regulada en el Capítulo VII deberán cumplir las siguientes obligaciones: Mantener ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 40. No cancelar ni amortizar anticipadamente el préstamo que haya dado lugar a la obtención de dicha subvención durante los tres primeros años de su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) siguiente. En el plazo máximo de un mes a partir del cobro de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación. Artículo 39. Seguimiento y control. 1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca en cada caso, la documentación requerida. 2. A la finalización de los períodos mínimos de realización de la actividad empresarial o de mantenimiento del empleo que se recogen en el artículo 38 de esta Orden, el Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar, de forma directa o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que el beneficiario de la subvención ha llevado a cabo de forma efectiva la realización de dicha actividad. La comprobación se podrá llevar a cabo mediante la visita a las instalaciones o lugar en el que se desarrolle la actividad empresarial, comprobación de facturas, libros contables y demás documentación relacionada con la misma, o por otros medios que el Instituto Aragonés de Empleo o la citada Inspección consideren adecuados. Artículo 40. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos. 1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso y salvo que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 41, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma. 2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley. 3. Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses de demora correspondientes, cuando se incumplan los plazos de sustitución, comunicación y remisión previstos en el artículo 38. 4. Con respecto a la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional, la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: 4.1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes Cuando el beneficiario de estas subvenciones cese en la actividad o cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el primer año de dicha actividad. Cuando durante el primer año de actividad como trabajador por cuenta propia simultaneé dicha actividad durante un período superior a 90 días con cualquier otra como trabajador por cuenta. 4.2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, cuando el beneficiario de la correspondiente subvención cese en su actividad o cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el segundo año de ejercicio de la misma. En este caso el reintegro se calculará en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado de su actividad. 5. Con respecto al incentivo a la consolidación de proyectos procederá el reintegro total de la cantidad percibida con los intereses de demora correspondientes cuando el beneficiario de esta subvención cese en la actividad o cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el segundo año de la misma. 6. Con respecto a la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: 6.1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes en los siguientes supuestos: Cuando el cese del trabajador subvencionado se produzca durante el primer año del contrato por alguna causa distinta a las indicadas en la letra a), del apartado 6, del artículo 38, o cuando dentro del primer año no se cubriese la vacante del trabajador subvencionado en caso de cese por dichas causas, o cuando no se cumplieran las reglas de sustitución previstas en el citado apartado 6 del artículo 38. Cuando se reduzca la jornada de trabajo por debajo del 50% de la jornada ordinaria de la empresa. Cuando se incumpla la obligación de dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos previstos en la letra d) del artículo 38.6 de esta orden una vez transcurridos 3 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o, en caso de sustitución, desde la fecha de alta laboral del trabajador sustituto. 6.2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes y en proporción al tiempo que restase para el cumplimiento de los dos años de contrato: Cuando el cese del trabajador subvencionado se produzca en el segundo año de contrato por alguna causa distinta a las indicadas en la letra a), del apartado 6, del artículo 37, o cuando dentro de ese segundo año no se cubriese, en los términos establecidos en la citada letra a), del apartado 6, del artículo 38, la vacante del trabajador subvencionado en caso de cese por dichas causas o cuando no se cumplieran las reglas de sustitución previstas en el citado apartado 6 del artículo 38. Cuando se reduzca la jornada del puesto de trabajo subvencionado durante el periodo de obligación de mantenimiento del mismo y el porcentaje resultante fuese igual o superior al 50% de la jornada. En este caso, procederá la devolución parcial en proporción a la disminución de la jornada y del tiempo que reste hasta cumplir el período obligatorio de mantenimiento de la contratación subvencionada. En caso de sustitución por baja anticipada del trabajador, si la subvención recibida inicialmente hubiese sido objeto de la aplicación de incrementos en su cuantía básica y el trabajador sustituto no reuniese las condiciones necesarias para la aplicación de dichos incrementos, procederá, en proporción al número de días por los que no se hubiese cumplido la obligación de mantenimiento del empleo de la persona inicialmente contratada, el reintegro de la diferencia entre el importe básico de la subvención y el que se hubiese otorgado por el incremento aplicado. 7. Con respecto a la subvención financiera: 7.1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes en los siguientes supuestos: Cuando el beneficiario de esta subvención cese en la actividad o cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el primer año de dicha actividad. Cuando el beneficiario cancele anticipadamente o amortice parcialmente el préstamo durante los dos primeros años de su vigencia. 7.2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes en los siguientes supuestos: Cuando el beneficiario de esta subvención cese en su actividad o cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el segundo año de ejercicio de dicha actividad. En este caso procederá la devolución en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado de su actividad. Cuando el beneficiario, una vez transcurridos dos años de la vigencia del préstamo, lo cancelase anticipadamente o lo amortizase parcialmente durante el tercer año de vigencia del mismo. En este caso procederá la devolución de la subvención de forma proporcional al tiempo que restase de vigencia al préstamo cancelado o amortizado y asimismo, en su caso, de forma proporcional a la cantidad parcial del préstamo amortizado. La cancelación anticipada o amortización parcial del préstamo una vez transcurridos los primeros tres años desde su vigencia no conllevará reintegro alguno de la subvención obtenida. Procederá el reintegro del 10% de la subvención financiera obtenida si el beneficiario no procede, tal y como se establece en la letra g) del artículo 28, a amortizar capital en el plazo de un mes a partir del cobro de dicha subvención por el importe de la misma y a aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación. Si no se produce dicha amortización y justificación en el plazo señalado, el Instituto Aragonés de Empleo requerirá al beneficiario para que lo haga en el improrrogable plazo de 10 días, dando lugar en caso de no hacerlo, al reintegro por el importe total de la subvención. Artículo 41. Improcedencia del reintegro. 1. No procederá reintegro alguno cuando el cese en la actividad subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales: Los sucesos de fuerza mayor determinantes del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones administrativas o penales. La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. El reconocimiento por el órgano competente de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, absoluta o gran invalidez. 2. Los ceses de actividad por los motivos descritos se acreditarán mediante declaración jurada del solicitante, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, a la que acompañará los documentos siguientes: Cuando se pierda la licencia administrativa: Resolución administrativa correspondiente. Declaración judicial de concurso. Cuando concurra una situación de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios: 1.º A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato. 2.º A través de la Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima. 3.º A través de la Orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la Orden de protección. Cuando concurra la condición señalada en la letra e) del apartado 1 anterior: Resolución administrativa correspondiente o certificado de la entidad o mutualidad que la acredite. Artículo 42. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones. 1. Son incompatibles entre sí las siguientes subvenciones reguladas en esta Orden: La subvención al establecimiento como trabajador autónomo. La subvención para el fomento del relevo generacional. La subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores. 2. El resto de ayudas y medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que se instrumenten por entidades públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón serán compatibles con las previstas en esta Orden, siempre dentro de los límites máximos establecidos por la normativa europea y estatal vigente y de la propia normativa que las regule. 3. El coste de las inversiones tenidas en cuenta para determinar el cumplimiento del requisito previsto en la letra d) del artículo 11 de esta Orden podrá ser objeto de subvención o ayuda por cualquier Administración Pública, ente público o privado, nacional o internacional, dado que la subvención por establecimiento de trabajador autónomo no tienen por objeto financiar esas inversiones, sino fomentar la creación de empleo, configurándose dichas inversiones como un mero requisito de acceso a la subvención y no como el fin de ésta. 4. El coste de los traspasos tenidos en cuenta para determinar el importe de la subvención para el fomento del relevo generacional prevista en Capítulo III de esta Orden podrá ser objeto de subvención o ayuda por cualquier Administración Pública, ente público o privado, nacional o internacional, dado que esta subvención no tienen por objeto financiar esos traspasos, sino fomentar la creación de empleo, configurándose el coste de traspaso como un mero parámetro para determinar el importe de la subvención y no como el fin de ésta. 5. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria. A estos efectos, se entenderá que no supera dicho límite cuando las subvenciones aplicables no superen la cantidad que resulte de multiplicar por 24 la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social vigente en la fecha de inicio de la actividad subvencionada. Con respecto a la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo, se considerará que no se supera el coste de la actividad cuando la subvención aplicable no supere la cantidad que resulte de multiplicar por 24 el salario mínimo interprofesional vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las ayudas de minimis concedidas al amparo de esta Orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Artículo 43. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en el Título V de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición adicional primera. Información y publicidad de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. 1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, auspiciará la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones previstas en esta Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un 50% para el período de programación 2014-2020, a través del Programa Operativo de Aragón, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. 2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. 3. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de esta Orden supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Disposición adicional segunda. Compatibilidad con el mercado común. Estas ayudas son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por sujetarse al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» de 24 de diciembre de 2013). Disposición adicional tercera. Protección de datos. 1. En materia de protección de datos de carácter personal el Instituto Aragonés de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «ayudas y subvenciones para la promoción del empleo», de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la promoción del empleo competencia del INAEM y los fines estadísticos. 3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia. 4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Instituto Aragonés de Empleo, sito en Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, de Zaragoza y obteniendo información en la dirección de correo electrónico protecciondatos.inaem@aragon.es. 5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón: http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/searchFiles_initSearch.action Disposición adicional cuarta. Población de las localidades y núcleos de población de Aragón. A efectos de lo señalado en la presente Orden, para computar el número de habitantes de las localidades y núcleos de población aragoneses se tomarán como referencia las cifras de Población del Padrón Continuo por Unidad Poblacional publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y correspondientes a 1 de enero del último año publicado. Disposición adicional quinta. Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Disposición transitoria única. Beneficiarios del incentivo a la consolidación de proyectos. Los beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo que hubiese sido otorgada en aplicación de lo establecido en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán también ser beneficiarios del incentivo a la consolidación de proyectos establecido en el Capítulo III de la presente Orden, siendo de aplicación en estos casos los requisitos, cuantías y plazos dispuestos para esta subvención. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda derogada la letra f) del apartado 3 del artículo 7 de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. 2. Queda derogada la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final primera. Autorización para la delegación de competencias. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en los Directores Provinciales de dicho Instituto la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en esta Orden. La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde radique la actividad del trabajador autónomo que solicite la subvención. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en los Directores Provinciales de dicho Instituto la competencia para efectuar autorizaciones y disposiciones de gastos y para contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, con respecto a las subvenciones reguladas en esta Orden. Esta delegación de competencias incluirá la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos. Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 28 de enero de 2021. La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL ]]>

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