Horario: de lunes a viernes de 9 a 14h
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Subvenciones de la DGA al sector de la hostelería por la COVID-19

Orden ICD/1086/2020, de 11 de noviembre, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones y se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas de los sectores económicos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 en Aragón. Las actividades que lo pueden solicitar son: Bares, Ocio Nocturno, Comercio al por mayor de alimentos y bebidas canal HORECA y Catering y comidas preparadas para eventos La presentación de solicitudes de subvención correspondientes a esta convocatoria deberá realizarse de forma electrónica mediante el tramitador online del Gobierno de Aragón (TTO) ,utilizando el procedimiento 2465 “ Subvenciones sectores económicos afectados restricciones derivadas covid” accesible a través de la siguiente dirección electrónica : https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-autonomos-pymes-sectoresafectados-covid-19 Toda la información en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-sectores-economicos-afectados-restricciones-derivadas-covid Importe de las ayudas: Bar: 1.000 euros por establecimiento. Ocio Nocturno, Comercio al por mayor de alimentos y bebidas canal HORECA y Catering y comidas preparadas para eventos: 3.000 euros por establecimiento.

  • La cuantía total a percibir por beneficiario en ningún caso superará los 10.000 euros
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón”, comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8 horas del primer día hábil y finalizando a las 15 horas del último día hábil.

Subvenciones sectores económicos afectados restricciones derivadas covid

La concesión de subvenciones a empresas autónomos o pymes que pertenezcan a los siguientes sectores : bares,ocio nocturno ,comercio al por mayor canal HORECA y catering y comidas preparadas para eventos, por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
  1. ¿Quién puede solicitarlo?
Empresas establecidas en la Comunidad de Aragón que sean autónomos o pymes, titulares de bares, ocio nocturno, comercio al por mayor canal HORECA y catering y comidas preparadas para eventos.
  1. Requisitos y observaciones
    • Requisitos específicos:
      • Bares. Desarrollar la actividad económica como bar con el código CNAE 5630 u otro que contemple la actividad .
      • Bares con música, pubs, güisquerías, clubs, cafés-teatro, cafés-cantante, discotecas, discotecas de juventud, salas de fiestas y tablaos flamencos. Desarrollar la actividad económica con el código CNAE 5630 u otro que contemple la actividad.
      • Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA. Desarrollar la actividad económica como Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con el código CNAE 463. Haber sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia. Haber destinado durante el ejercicio 2019 al menos un 50% de la facturación total de la empresa al canal HORECA.
      • Catering y comidas preparadas para eventos. Ser un empresario autónomo o una pyme que desarrolle su actividad económica como Catering y comidas preparadas para eventos con el código CNAE 5621. Haber sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.
    • Requisitos comunes:
      • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón .
      • Que el establecimiento para el que se solicita la ayuda se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
      • No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
      • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
      • Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.
      • Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.
      • Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Canales de información
    • Correo electrónico. sot@aragon.es
    • Teléfono. 976282181 / 976714737
  1. ¿Qué documentación necesito?
Documentos a aportar por la persona interesada
    • Declaración responsable Relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención incluidos en el artículo 3.
    • Declaración responsable de las ayudas de mínimis Concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso ,estatales así como de otras ayudas a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros.
    • Declaración responsable en el caso de los establecimientos del artículo 3.1.3 y 3.1.4 De disminución de ingresos de al menos el 50% en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020, respecto del mismo período de 2019.
    • Declaración responsable en el caso de los establecimientos del artículo 3.1.3 De destino al menos el 50% de su facturación al canal HORECA en el ejercicio de 2019.
    • Declaración del CNAE de la empresa o autónomo solicitante.
    • Horario de apertura y cierre autorizado. Del establecimiento en el caso de los establecimientos del artículo 3.1.1 y 3.1.2.
    • Documento de la representación de la persona jurídica. Salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.
    • Bares y Ocio Nocturno: Licencia municipal o certificado del Ayuntamiento. Acreditativos de la actividad, del titular, del horario de funcionamiento. Copia de la solicitud si está en trámite anterior a la publicación de la Orden
    • Modelo 036, 037 o certificado de situación censal Agencia Tributaria.
    • Documento bancario. Acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria
Documentos en poder de la administración y que no tendrás que presentar si nos autorizas a su consulta
    • Identidad de solicitante o representante
    • Certificado Agencia Estatal Administración Tributaria Acreditativo de estar al corriente obligaciones tributarias.
    • Certificado Tesorería General de la Seguridad Social Acreditativo de estar al corriente obligaciones Seguridad Social.
    • Certificado Administración tributaria Comunidad Autónoma Acreditativo de estar al corriente obligaciones tributarias.
  1. Lugar y forma de presentación
Este trámite sólo puede realizarse de forma online. De modo que, para llevarlo a cabo, sólo tienes que pulsar en el botón «Iniciar trámite online». Puedes llevar a cabo el trámite mediante certificado digital.
  1. ¿Tienes alguna consulta sobre este servicio?
Si tienes alguna duda o consulta sobre este servicio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono (976 71 41 11) o por correo electrónico (infoyregistro@aragon.es) de acuerdo a los horarios que aparecen a la derecha de esta página. Para ofrecerte un mejor servicio, indícanos el código de este procedimiento, que es el 2465. La tramitación es electrónica: Necesitas certificado digital o cl@ve Comenzar con la tramitación: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-autonomos-pymes-sectoresafectados-covid-19 Recomendaciones: Adjuntamos Ficha de Terceros, aunque se pide Documento bancario Acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. Para conocer el CNAE de su actividad principal: Administre la confianza del sitio web y PERMITA que se ejecute todo (que no bloquee nada) Para cualquier aclaración o soporte contacten con nuestro servicio. Esta información le ha sido elaborada por el Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información (Satipyme)Este servicio está cofinanciado por el  Gobierno de Aragón, Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.]]>

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