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Presentación del Servicio de Mediación de las Cámaras de Comercio

El ministro de Justicia y el presidente del Consejo de Cámaras
El ministro de Justicia y el presidente del Consejo de Cámaras

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha declarado hoy, durante la presentación del Servicio de Mediación de las Cámaras de Comercio, que es necesario ofrecer a ciudadanos y empresas medios alternativos para la resolución de conflictos, si se quiere construir  un modelo de Justicia más moderno, ágil y eficaz. Por ello, la mediación debe convertirse en una opción atractiva para empresas y ciudadanos que, sin acudir a los Tribunales, zanjen sus controversias de una forma justa, ágil y económica.
Según ha explicado el Ministro de Justicia, en España el nivel de litigiosidad es de los más altos de los países europeos. Así mientras en España en el orden civil, excluyendo Familia, hay  una tasa de 4.219 asuntos por cada 100.000 habitantes, en Francia es un 35% inferior, pues se sitúa en 2.758.
Asimismo el Ministro de Justicia ha resaltado el formidable papel mediador de las Cámaras de Comercio que por su prestigio, la confianza que transmiten y su conocimiento socio-económico van a jugar un papel trascendental en  materia de mediación, a través del nuevo servicio. Además, ha recordado el convenio firmado entre las Cámaras de Comercio y el Consejo del Poder Judicial (CGPJ) para impulsar conjuntamente la mediación y ha indicado que constituye un claro ejemplo de la voluntad de las Cámaras de Comercio por convertirse en agentes relevantes en esta materia. “Todo ello redundará en  una mayor seguridad jurídica y en una mayor competitividad de nuestra economía, factores que refuerzan la confianza en España como un país en el que invertir y realizar negocios”.
Por su parte, el presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Manuel Teruel, ha declarado, durante su intervención, que “el impulso y la promoción de la mediación en la resolución de conflictos en la actividad empresarial constituye una vía idónea para agilizar y simplificar los conflictos civiles y mercantiles y tiene efectos muy positivos sobre la competitividad de nuestro tejido empresarial.  “Las Cámaras”, ha añadido Teruel, “estamos apostando muy fuerte por la mediación igual que lo hicimos por el arbitraje; es una forma barata y eficiente de resolver conflictos mercantiles y es una solución para dar descargar los Tribunales.
Por último ha resaltado que las Cámaras de Comercio están comprometidas con las empresas y la  sociedad española, “de ahí nuestra contribución a la obtención de una Administración de Justicia moderna y eficiente al servicio de la mediación.”
Servicio de Mediación de las Cámaras de Comercio
La mediación es un nuevo servicio que ofrecen las Cámaras de Comercio a las empresas para resolver sus reclamaciones de una manera rápida y económica, cuyo principal objetivo es reducir la sobrecarga de Juzgados y Tribunales y mejorar la competitividad de las empresas, resolviendo los conflictos de forma ágil, eficaz y no costosa para las empresas.
Se trata de una vía de resolución de conflictos pacífica y fuera de los tribunales de justicia. A través de este servicio se evita la vía judicial, con el consiguiente ahorro de costes en términos monetarios y de tiempo para las empresas.
El Servicio Cameral de Mediación se implanta de forma homogénea en todo el territorio nacional, y se caracteriza por su sencillez, voluntariedad y la disposición de un equipo técnico de mediadores perfectamente cualificados y homologados por las Cámaras.
El procedimiento garantiza la plena igualdad de oportunidades, la confidencialidad y el respeto hacia los puntos de vista de cada parte, para que las empresas encuentren una solución amistosa y flexible a sus diferencias, sin que sus relaciones comerciales se vean necesariamente alteradas. Para ello, se ha llevado a cabo una selección de un elenco de mediadores rigurosamente formados; y se dispone de un reglamento que describe los pasos esenciales para garantizar un servicio eficaz, ágil y con unas tarifas muy competitivas.
Procedimiento
El procedimiento de mediación se inicia con la presentación de una simple solicitud. Una vez presentada la solicitud, la Cámara informa a las partes de las características de la mediación, y de los hitos esenciales en su desarrollo, orientándoles hacia la elección del mediador más adecuado.
La mediación consta de una o varias sesiones en las que, protegidas por la confidencialidad de las actuaciones, las partes, con la asistencia del mediador, van aproximando sus posiciones hasta la consecución de un acuerdo, o si este no es posible, poniendo fin a las sesiones de mediación.
Tiempo de resolución
El plazo medio estimado para la resolución de conflictos civiles y mercantiles por la vía de la mediación se estima inferior a los dos meses, mientras que en los juzgados el proceso puede prolongarse hasta cuatro años.
Coste
A partir de 160 euros las empresas pueden obtener una resolución vinculante en el plazo de un mes.
Mediadores
La figura del mediador es clave, al aproximar posiciones y ayudar a las partes, de forma conjunta o por separado, a encontrar una solución satisfactoria que evite el conflicto. Por ello, para las Cámara la formación excelente y capacitación de mediadores de la máxima cualificación y experiencia es condición imprescindible para una exitosa implantación de la mediación entre las empresas españolas.
Por qué las Cámaras de Comercio
La función de mediación y arbitraje ha estado presente en las leyes de bases de las Cámaras de Comercio de 1911 y 1993, consolidándose como una actividad habitual de estas instituciones.
Desde 1993, las Cámaras cuentan  con una red de más de 40 Cortes y Tribunales de Arbitraje, junto con la Corte Española, adscrita al Consejo Superior,  se han convertido en pioneras en materia de arbitraje mercantil.
Además, el caso español no es ajeno en el contexto internacional, de modo que el 81% de las Cámaras de Comercio europeas ejerce actividades de mediación y arbitraje, constituyéndose en algunos casos como el canal obligatorio para la resolución de determinados conflictos mercantiles, como en Francia o Italia.
Por todos estos motivos,  las Cámaras de Comercio están hoy en condiciones de prestar un servicio insustituible de apoyo a las empresas en la resolución de sus litigios civiles y mercantiles.
Como corporaciones de derecho público y organismos intermedios de la Administración, las Cámaras están dispuestas a jugar un papel cada vez más activo en defensa de los intereses generales.
Su cercanía y conocimiento de la realidad de cada territorio del país, así como la garantía de independencia, otorga a las Cámaras una posición privilegiada para servir de cauce entre las empresas y las Administraciones Públicas y seguir aportando soluciones en la búsqueda de la mayor competitividad y cohesión económica y social de España.
 

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