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Nota interpretativa para los trabajadores de actividades de importación o exportación sobre el permiso retribuido recuperable.

En el marco de la lucha contra el COVID-19, el pasado 29 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población.

Se trata de un permiso de carácter obligatorio que estará operativo entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, aplicable a a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma, a excepción de las personas que presten servicios en los sectores expresamente calificados como esenciales en dicho Real Decreto.

Ante la incertidumbre generada por esta medida, se ha solicitado una interpretación aclaratoria del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, que ha derivado en la publicación el 31 de marzo por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Truismo de una Nota Interpretativa para el Sector Industrial (ver texto completo) en relación con la aplicación de este permiso retribuido recuperable.

Cabe destacar que en esta Nota interpretativa se ha precisado que quedan exceptuadas del permiso retribuido recuperable, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.

En la misma línea, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco ha emitido otra Nota aclaratoria (ver texto completo) dirigida a las empresas vascas, en la que otorga a las actividades de exportación e importación un tratamiento equiparable al de las actividades esenciales reguladas en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, subrayando la conveniencia en estos casos de expedir declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

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