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Los comercios deben marcar el precio anterior y posterior en los periodos de rebajas y otras ventas promocionales

La Inspección de Consumo del Gobierno de Aragón puede levantar actas de infracción si se incumple esta norma
La Cámara de Comercio e Industria de la provincia de Huesca, ante las dudas planteadas por algunos comercios altoaragoneses, advierte de la obligación de consignar el precio anterior y el precio posterior tanto en los periodos de rebajas como en los de otros tipos de ventas promocionales, con el fin de cumplir con la normativa de consumo y de comercio en Aragón. Por lo tanto, no es suficiente con indicar mediante un anuncio genérico la rebaja porcentual que se aplica a un conjunto de artículos.
Los comercios minoristas que incumplan esta obligación en materia de indicación de precios se exponen a levantamiento de acta de infracción por parte de la Inspección del Consumo del Gobierno de Aragón y al pago de la correspondiente sanción. La Cámara informa de esta circunstancia con la finalidad de evitar posibles perjuicios a los comercios altoaragoneses.
Asimismo, la Cámara advierte de que también se va a inspeccionar el cumplimiento de la normativa de comercio en lo referente a la información sobre el periodo de rebajas. En concreto, se va a vigilar el cumplimiento del artículo 43.2: “Las ventas en rebajas y su duración deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado, para público conocimiento e información.”
Hasta ahora, la Inspección de Consumo aplicaba el criterio establecido en la Ley 7/1996, Ley estatal de Ordenación del Comercio Minorista, que dice: Artículo 20.2: “Cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado”. Sin embargo, la Ley aragonesa (Ley 9/1989) que regula la actividad comercial no prevé esa posibilidad de la Ley estatal (artículo 41.2: “En las ventas en rebaja las reducciones de los precios deberán consignarse exhibiendo, junto al precio habitual practicado por el mismo vendedor, el precio rebajado”), y además indica que el comerciante en materia de precios debe cumplir lo dispuesto en la normativa de defensa de los consumidores y usuarios. Y precisamente, la Ley aragonesa de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 16/2006), en su artículo 26.3 reafirma este principio al ordenar: “Los productos, bienes o servicios ofertados como rebajados deberán incluir en sus lugares de exhibición tanto el precio anterior como el rebajado.”
Los comerciantes altoaragoneses pueden ponerse en contacto con la Cámara de Comercio de Huesca en caso de precisar alguna aclaración al respecto o necesitar ampliar información sobre la normativa de aplicación.

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