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Instrucciones sobre cómo realizar el aplazamiento sin intereses de la deuda tributaria por el COVID-19 – Próximas autoliquidaciones trimestrales AGENCIA TRIBUTARIA

solicitar un aplazamiento con la Agencia Tributaria (tal y como se contempla en las medidas PYMES y autónomos del  Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes impacto económico del COVID-19) ya que se ha establecido una “flexibilización” en materia de aplazamientos para evitar las posibles tensiones de tesorería. Si se solicita el aplazamiento siguiendo las instrucciones que se adjuntan en el archivo pdf  que puede descargarse en este enlace, Instrucciones_Aplazamiento, la Agencia Tributaria  concede durante seis meses el aplazamiento del pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, con una carencia de intereses de tres meses. Si se necesita soporte en el uso del certificado digital o en el trámite concreto quedamos a su disposición.

Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos. Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
  1. Rellenar los campos de la solicitud.
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.” Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.» En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud. En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad. El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • “Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.
  • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).
  1. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
Le aparecerá un mensaje Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”. A estos efectos, debe tener en cuenta:
  • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
    1. No será objeto de inadmisión.
    2. El plazo de pago será de 6 meses.
    3. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
  • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.
A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

EJEMPLO

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros. Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses. Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses. Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros. Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses. Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros. Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses. Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros. Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.   Nota sobre la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma IMPORTANTE: Presentación de predeclaraciones (PDF) durante el estado de alarma La presentación de las declaraciones (predeclaraciones) en formato PDF se realizaba hasta ahora en:
  • Oficinas de la AEAT (comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas)
  • Entidades colaboradoras en la recaudación (autoliquidaciones con resultado a ingresar o a devolver)
El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria derivado de la situación actual de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) imposibilita la presentación de dichas predeclaraciones de manera presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que se ha habilitado un sistema de presentación telemática, que permita la presentación de estas declaraciones. Así, la presentación de predeclaraciones en formato PDF correspondientes a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas de los modelos que se exponen a continuación se realizarán durante el periodo en el que se prolongue el estado de alarma, de la siguiente manera: Modelos: 036, 037, 111, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 147, 150, 210, 213, 247, 303, 309, 695, Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de UE, y Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual de no residentes.
  1. Se cumplimentará el formulariodel modelo tributario que corresponda, generando el PDF de la predeclaración, como viene ocurriendo hasta el momento, el cual debe descargarse con este formato PDF para su posterior presentación electrónica mediante el nuevo trámite de confirmación de la predeclaración que se comenta a continuación.
  2. La presentación del PDF de la predeclaración generada (correspondiente exclusivamente acomunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas) se presentará posteriormente a través del nuevo trámite de “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma (excepto resultado a ingresar)” o “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma” habilitado en el modelo correspondiente.
Para su presentación mediante la confirmación de la predeclaración, se requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste (con carácter general fecha de validez) La confirmación de la predeclaración podrá ser realizada:
  • por el propio titular de la predeclaración (es decir, en nombre propio), para lo cual se consignará el NIF del declarante.
  • por otra persona en su nombre (es decir, en representación de terceros), donde además del NIF del declarante (del presentador), debe consignarse el NIF del interesado (de la persona en nombre de la que se presenta la predeclaración).
El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) del recibo de presentación por registro electrónico de la solicitud de confirmación de la predeclaración. Para los supuestos en los que existe la posibilidad de presentar la predeclaración con resultado a ingresar, se podrá utilizar en lugar de la predeclaración el sistema de presentación con certificado o Cl@ve. Se recuerda que las personas físicas pueden registrase en el sistema Cl@ve accediendo al siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC27.shtml Por último, se informa también a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Certificados electrónicos próximos a caducar   Toda la información en: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Medidas_Tributarias_COVID_19.shtml  

Medidas Tributarias COVID-19

  Avisos importantes Aplazamientos de deudas Plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios Subastas AEAT a través del Portal BOE COVID-19 en Aduanas Información telefónica  

Avisos importantes

Nota sobre la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarmaNovedad Nuevas medidas para responder al impacto social y económico del COVID-19 (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo)Novedad Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo) Se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, entre las que se encuentra el aplazamiento de una serie de deudas tributarias. No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. URGENTE: Certificados electrónicos de próxima caducidad Nota sobre la expedición de certificados de residencia fiscal durante la vigencia del estado de alarma Medidas en el ámbito aduanero  

Aplazamientos de deudas

Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladasNovedad Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. (BOE, 12-marzo-2020)

Plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios

Preguntas frecuentes Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (BOE, 18-marzo-2020) Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE, 14-marzo-2020)   En cualquier momento puede contactar con nuestro servicio para cualquier tipo de aclaración y/o solitud de ampliación de información.   Esta información le ha sido remitida por el Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información (Satipyme) Este servicio está cofinanciado por el Gobierno de Aragón, Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.   Puede llamarnos al: 625 805 706 Escribirnos un email: sati@camarahuesca.com]]>

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