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Cómo saber cual es su Mutua para poder dirigirse a ella para solicitar la prestación extraordinaria de Cese de Actividad para autónomos.

Cómo saber cual es su Mutua para poder dirigirse a ella para solicitar la prestación extraordinaria de Cese de Actividad para autónomos. Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria (el autónomo/a) deberá dirigirse a la Mutua habitual  con la que tengan cubiertos las contingencias profesionales o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ver el procedimiento, abra documento pdf en este enlace: Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad Puede ser por dos motivos:

  • Primer caso: Aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma
  • Segundo caso: Aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Para el primer caso se puede solicitar ya. Las actividades suspendidas se encuentran en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.   Para el segundo caso habrá que esperar al mes de abril o mes en que se cumpla el supuesto ( facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. En ambos casos hay que acreditar los motivos que se aducen. IMPORTANTE: No es necesario dar de baja tu actividad, ni en la agencia tributaria ni en la Seguridad Social. Ejemplo: La facturación en marzo deberá ser menor que 2.291,67 euros, si es mayor deberán esperar a mayo (si se sigue en estado de alarma).
Mes Facturación
feb-20      8.000,00 €
ene-20    10.000,00 €
dic-19    11.000,00 €
nov-19      7.500,00 €
oct-19      9.000,00 €
sep-19      9.500,00 €
PROMEDIO      9.166,67 €
FACTURACIÓN MARZO      2.291,67 €
En qué consiste: Esta prestación, que será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, una prestación económica para ellos, sin obligación de cotizar mientras dure la situación extraordinaria. El objetivo de estas medidas es que el empleo pueda recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situación excepcional.   Ejemplo cuantía: Si pagas por la cuota mínima tu base es 944,40 €/mes y la prestación será de 661,08 €. En cada uno de los dos informes que has solicitado en el paso anterior el  70% En vuestra Mutua os suelen pedir tanto el IAE (modelo 036 de la agencia tributaria) como el CNAE. Os pongo link de esta herramienta por si no lo conocéis: Buscador de actividades Agencia Tributaria ACTIVIDADES SUSPENDIDAS Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
  1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
  2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
  1. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
  2. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  3. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
  4. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.
Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. Museos. Archivos. Bibliotecas. Monumentos. Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. Culturales y artísticos: Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros. Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. Actividades recreativas: De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud. Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades. Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas. De ocio y diversión: Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo. De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes. Terrazas. Toda la información y como contactar con el resto de servicios de Cámara Huesca la podéis consultar en: http://www.camarahuesca.com/actualidad-crisis-covid-19-recopilacion-de-informaciones/ Esta información ha sido remitida por el Servicios Satipyme. Este servicio está cofinanciado por el Gobierno de Aragón, Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información Puede llamarnos al: 625 805 706 Escribirnos un email: sati@camarahuesca.com    ]]>

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