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Ayudas al sector turístico

1/ Ayudas a empresas turísticas (incluido turismo activo):
– Subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística.
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Boletín Oficial de Aragón de 11/01/18
2/ Ayudas a asociaciones turísticas:
– Se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
Boletín Oficial de Aragón de 11/01/18
3/ Ayudas a entidades locales relacionadas con la actividad turística:
– Ayudas a Municipios y Comarcas de Aragón para la realización de actuaciones en infraestructuras relacionadas con la actividad turística
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
Boletín Oficial de Aragón de 11/01/18
Más información:
1/ SOLICITUD SUBVENCIÓN FONDO PERDIDO EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO
 
Objeto
Tramitación de un procedimiento administrativo para solicitar subvenciones con destino a infraestructuras turísticas
Departamento responsable
VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
Actuaciones subvencionables.
Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contribuyan al desarrollo de actuaciones que supongan una modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas, quedando excluida la puesta en funcionamiento de nuevos establecimientos turísticos.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.
No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas en viviendas de uso turístico o en agencias de viajes.
Se financiará con carácter general hasta un máximo del 20%, del coste elegible de la inversión, si bien para las actuaciones indicadas en el apartado j) correspondientes a las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo, para la adquisición de material necesario para el ejercicio de dichas actividades se financiara hasta un máximo del 30%.
Dichas inversiones deberán estar efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2018, siendo las cuantías y actuaciones las que correspondan a las siguientes inversiones:
a) Actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.
b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).
c) Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.
d) Actuaciones destinadas a la instalación o renovación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado fijo (incluidas instalaciones de calefacción y agua caliente).
e) Inversiones en medidas de ahorro energético y eficiencia energética contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.
f) Renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería).
g) Adquisición de equipamiento para servicios de telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando comprendida la adquisición de equipos informáticos).
h) Instalación, modernización y equipamiento de elementos fijos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi, sauna y similares, quedan excluidas las piscinas tanto interiores como exteriores).
i) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo. (Quedan excluidos los vehículos de transporte de clientes).
Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2018.
Cuantía.
La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 20% o 30% de los gastos subvencionables descritos en el apartado octavo de esta orden. Siendo necesario acreditar una inversión mínima de 10.000 y máxima de 300.000 euros y de 2.000 a 20.000 euros en empresas de turismo activo (sin IVA).
¿Qué requisitos debo cumplir?
Cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las obligaciones del artículo 14 de la misma y sus equivalentes de la Ley5/2015, de 2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
¿Quién lo puede solicitar?
PYMES
Normativa aplicable
1.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre.
2.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. B.O.E. nº 176, de 25 de julio.
3.- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
4.- ORDEN VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.
5.- ORDEN VMV/2278/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística.
¿Qué documentación necesito?
Documentación a presentar.
Anexo I. Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:
a) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar con indicación del plazo previsto de ejecución.
b) Presupuesto desglosado de la inversión, documentado mediante la aportación de facturas pro forma o presupuestos suscritos por profesional competente.
c) Proyecto técnico cuando por las características de la obra sea necesario.
d) Declaración del número de empleos existentes y número de empleos creados como consecuencia de la ejecución del proyecto.
e) Documento de adhesión al sistema de calidad que corresponda para los proyectos que figuran en el apartado segundo, letra
b) de esta orden.
f) Copia de la auditoría energética o proyecto de mejora energética que corresponda para los proyectos que figuran en el apartado segundo, letra
e) de esta orden.
g) Fotocopia compulsada del NIF del titular.
h) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos originales o copia compulsada que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Fotocopia compulsada del N.I.F. del representante.
j) Copia de la Comunicación de la inscripción del establecimiento en el registro de turismo, donde quede constancia de la signatura.

  1. Anexo II. Declaración responsable de:
  2. a) Ser ciertos los datos que figuran en la solicitud.
    b) Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
    c) Cumplir con el destino de la subvención y normas aplicables.
  1. Anexo III. Declaración expresa de:
  2. a) Clasificación de la empresa según criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
    b) Ayudas solicitadas y recibidas por el mismo proyecto indicando porcentaje y cuantía y aportando, en caso de que la haya, copia de la resolución de las mismas.
    c) Ayudas públicas con carácter “de minimis” recibidas en los tres últimos años, adjuntando copia de la resolución.
  3. Anexo IV. Ficha de Terceros. Impreso donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón, fruto de pagos anteriores, no será necesario que sea aportado este anexo.

Plazo abierto desde: 12/01/2018
Plazo abierto hasta: 11/02/2018
Plazo de resolución: Seis meses desde su publicación
Lugar y forma de presentación

  • Horario de atención telefónica: 9-14horas
  • Teléfono: 976/714738

Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:

 
2/ SUBVENCIÓN ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
Objeto
Tramitación de un procedimiento administrativo para solicitar subvenciones con destino a promoción turística
Departamento responsable
VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
¿Qué requisitos debo cumplir?
Cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las obligaciones del artículo 14 de la misma y sus equivalentes de la Ley 52015 de 25 marzo de Subvenciones de Aragón.
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro
Normativa aplicable
1.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre.
2.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. B.O.E. nº 176, de 25 de julio.
3.- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
4.- ORDEN VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.
5.- ORDEN VMV/2279/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.
¿Qué documentación necesito?
Documentación a presentar
1. Anexo I. Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:

  1. a) Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar.
    b) Presupuesto del proyecto desglosado por conceptos, documentado mediante aportación de facturas proforma.
    c) Declaración responsable acerca del flujo del número de visitantes que pueda generar la actuación. Con estudio de la estadística de años anteriores y potencialidad del mismo.
    d) Copia compulsada del NIF del titular.
    e) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos originales o copia compulsada que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    f) Copia compulsada del N.I.F. del representante.
  2. Anexo II. Declaración responsable de:
  3. a) Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
    b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
    c) Que la entidad se encuentra exenta del pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA) cuando proceda.
  4. Anexo III. Datos del proyecto:
  5. a) Denominación del proyecto.
    b) Fundamentación.
    c) Objetivos.
    d) Descripción y desarrollo de las actividades.
    e) Plazo de ejecución del proyecto (cronograma de actuaciones detallado).
  6. Anexo IV. Ficha de Terceros donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.

Plazo abierto desde: 12/01/2018
Plazo abierto hasta: 11/02/2018
Plazo de resolución: Seis meses desde su publicación
Lugar y forma de presentación

  • Horario de atención telefónica: De 9 a 14,00h.
  • Teléfono: 976/714738/39

Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:

 
3/ SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO CON DESTINO A MUNICIPIOS Y COMARCAS PARA ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD.
Objeto
Tramitación de un procedimiento administrativo para solicitar subvenciones los municipios y comarcas de Aragón para infraestructuras turísticas
Departamento responsable
VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser Municipios o Comarcas del territorio aragonés.
Cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las obligaciones del artículo 14 de la misma y sus equivalentes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social,
¿Quién lo puede solicitar?
Municipios y comarcas de Aragón
Normativa aplicable
1.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.>/a>
3.-
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
4.-Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.
5.- ORDEN VMV/2277/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan, para el año 2018, ayudas a los Municipios y Comarcas de Aragón para la realización de actuaciones en infraestructuras relacionadas con la actividad turística
¿Qué documentación necesito?
Documentación a presentar
a) Anexo I. Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:
1) Fotocopia compulsada del NIF de la Entidad Local.
2) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local con el visto bueno del Alcalde o Presidente en la que se haga constar que la Entidad Local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.
3) Certificado del Secretario de la Entidad Local relativo a la condición de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medias de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deuda con proveedores.
4) Certificado de concurrencia con otras ayudas expedido por el Secretario de la Entidad Local.
5) Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión y su necesidad para el interés o el servicio público.
6) Presupuestos:
6.1) Para equipamiento y suministro: Presupuesto detallado desglosado por conceptos e importes.
6.2) Contrato menor de obras sin necesidad de proyecto:
Memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido:
– Descripción de la actuación a realizar
– Presupuesto detallado, incluyendo mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar.
6.3) Contrato de obras que requiera proyecto:
– Proyecto técnico.
Si todavía esta pendiente de redacción, hará constar esta circunstancia en la memoria valorada que se incorporara y que habrá de contener los conceptos especificados en el punto 6.2). El proyecto se aportará cuando la Entidad Local disponga de el.

  1. b) Anexo II: Declaración responsable
    c) Ficha de terceros en caso necesario

Plazo abierto desde: 12/01/2018
Plazo abierto hasta: 11/02/2018
Plazo de resolución: 6 meses
Lugar y forma de presentación
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:

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