Horario: de lunes a viernes de 9 a 14h
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AYUDAS A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

Objeto
Subvenciones para realización de producciones audiovisuales desde el 14 de noviembre de 2015 hasta el 14 de noviembre de 2016, en las siguientes modalidades:

  1. Modalidad A: realización de la primera producción audiovisual por un director o por una empresa productora, ambos con domicilio en Aragón.
  2. Modalidad B: realización de audiovisuales por directores, productores o empresas de producción audiovisual, con domicilio social en Aragón y que ya hayan realizado un audiovisual con anterioridad.


En ambas modalidades se podrán presentar proyectos de:

  1. a) cortometrajes con una duración máxima de 30 minutos, mediometrajes con duración superior a 30 minutos e inferior o igual a 60 minutos y largometrajes con una duración superior a 60 minutos. En todos los casos podrán ser de ficción o documental.
  2. b) videocreaciones o creaciones audiovisuales. Quedan excluidas en esta modalidad los videos comerciales y promocionales.

La subvención para cortometrajes de duración máxima de 30 minutos será para el proyecto completo.
En el caso de mediometrajes y largometrajes de una duración superior a 30 minutos se podrá solicitar ayuda para el proyecto completo o alguna de sus fases: preproducción, producción y rodaje o postproducción.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Empresas del sector audiovisual, con domicilio social y fiscal en Aragón, que desarrollen su actividad básica en la Comunidad Autónoma de Aragón y estén dadas de alta en el epígrafe de Producción Audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
En el caso de coproducciones la empresa solicitante deberá tener su domicilio social y fiscal y su actividad básica en Aragón. Asimismo deberá tener una participación como mínimo de un 25% en el coste total de la coproducción.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas de realización audiovisual.
Normativa aplicable
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE nº 207, de 18 de noviembre de 2003)
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006)
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón(BOA nº 68 de 10 de abril de 2015).
Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (BOA nº 57 de 23 de marzo de 2016)
Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016 (BOA nº 22 de 3 de febrero de 2016)
ORDEN ECD/596/2016, de 27 de mayo, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2016, para empresas del sector audiovisual.
Qué documentación necesito?
-Solicitud que figura como Anexo I a la convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

  1. a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante.

Personas jurídicas: escritura pública, documento de constitución de la empresa documentación y NIF.
Empresarios individuales: fotocopia del DNI/NIE o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta a través de medios electrónicos.
En ambas modalidades, Alta en el Impuesto de Actividades económicas en el epígrafe correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma (epígrafe 961).

  1. b) Documentación que acredite al representante y DNI/NIE del mismo o autorización para consulta por medios electrónicos.
  1. c) En caso de solicitar por la modalidad A, declaración responsable de no haber realizado ninguna producción audiovisual.

d)Copia del contrato de coproducción, en su caso y desglose del presupuesto correspondiente a cada una de las partes.

  1. e) Declaraciones responsables (todas figuran en Anexo I):
  1. De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario indicando en la Ley General de Subvenciones.
  2. De las subvenciones, ayudas o ingresos concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia .
  3.  De las ayudas de minimis percibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
  4. Del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.
  5. Del cumplimiento y realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus Organismos Autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y Sociedades Mercantiles integrantes del sector público de la comunidad Autónoma. De no haber percibido ayudas, manifestarlo en la declaración responsable.
  1. f) Memoria descriptiva del proyecto detallado para el que se solicita la subvención indicando la modalidad (A o B). Si es para la segunda, indicar si es para la totalidad o para qué fase, relacionando el equipo de producción y colaboradores -director, guionista, director de fotografía, compositor de música y productor ejecutivo, actores y actrices- haciendo mención expresa de su carácter o no de aragoneses, el calendario de trabajo y las localizaciones.
  1. g) Sinopsis argumental.
  1. h) Guión literario.
  1. i) Presupuesto desglosado por partidas (calculado sin IVA) de la totalidad o de la fase del proyecto para la que se solicita la subvención, especificando los porcentajes aportados por las distintas empresas en caso de coproducción.
  1. j) Plan de difusión de la obra a subvencionar.
  1. k) En el caso de la modalidad B: historial profesional de la empresa (años actividad, nº producciones audiovisuales, participación y selección en muestras y festivales en diferentes ámbitos, premios conseguidos).
  1. l) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación, indicando las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas.
  1. m) Dosier de prensa en caso de tenerlo.
  1. n) Ficha de terceros, en caso de no haberla aportado con anterioridad.

Esta documentación se presentará en formato papel, en un dosier encuadernado; junto con un CD, en el que se incluya la documentación técnica especificada en los apartados f) a m).
La documentación exigida en los apartados a) y b) deberán aportarse en original o fotocopia compulsada.
Plazo abierto desde: 24/06/2016
Plazo abierto hasta: 13/07/2016
Observaciones
La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar:
MODALIDAD A: el 80% del presupuesto total del proyecto hasta un máximo de 7.500 euros.
MODALIDAD B: el 60% (en el caso de coproducción el porcentaje se calculará sobre el presupuesto de la empresa solicitante) hasta un máximo de 20.000 euros.
Se seleccionará un proyecto por peticionario. En caso de presentar varios se obtendrá la ayuda por aquél que haya obtenido mayor puntuación.
Plazo de resolución: Seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOA.
Lugar y forma de presentación
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:

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