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Convocatoria de Ayudas al comercio, ferias y sector artesano

El BOA del día 11 de Enero de 2013 publico la convocatoria de Ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias. El cambio más significativo respeto a las del año anterior es que la inversión mínima para poder solicitar la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, pasa de 3.000 € del año pasado, a los 2.000 € para este año.


DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
Boletín Oficial de Aragón de 11/01/13
Es objeto de esta orden convocar, para el año 2013, las subvenciones destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de las siguientes líneas y programas de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre:
a) Línea de comercio interior.
Dentro de esta línea se contemplan los siguientes programas:
– Programa de apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio que comprende la promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro de comerciantes dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial y la contratación del personal necesario para estas actividades, así como la implantación y certificación de establecimientos comerciales con la norma UNE 175.001 a través de proyectos colectivos.
– Programa de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés que comprende la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista.
b) Línea de fomento de la actividad ferial.
Dentro de esta línea se contemplan los siguientes programas:
– Programa de inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material. Comprenderá la reforma, ampliación o mejora de los recintos feriales y sus instalaciones.
– Programa de apoyo a la organización y promoción de certámenes feriales.
c) Línea de ayudas para el sector artesano.
Dentro de esta línea se contemplan los siguientes programas:
– Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano que comprenderá la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.
– Programa de apoyo a los nuevos profesionales artesanos.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente, en función de las líneas de ayudas recogidas en esta convocatoria:
a) ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de promoción y dinamización comercial. El plazo de solicitud finalizará el 28 de febrero de 2013.
b) ayudas a las empresas para el impulso de la competitividad del comercio. El plazo de solicitud finalizará el 15 de febrero de 2013.
c) ayudas a instituciones feriales y entidades organizadoras para la promoción de certámenes comerciales e inversiones en recintos feriales. El plazo de solicitud finalizará el 28 de enero de 2013.
 
d) ayudas para el sector artesano. El plazo de solicitud finalizará el 28 de enero de 2013.
e) ayudas para la realización de proyectos de certificación de establecimientos comerciales con la norma de calidad UNE 175.001. El plazo de solicitud finalizará el 28 de febrero de 2013.
Apoyo a la competitividad las pequeñas y medianas empresas del sector del comercio minorista aragonés
Actuaciones subvencionables.
1. Las subvenciones previstas en este epígrafe se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:
a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales.
En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería…) por tabiques, biombos, estanterías o similar.
b) La incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista.
Concretamente, serán subvencionables las siguientes acciones:
– La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.
– La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.
En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, información de identificación de la empresa y de las condiciones de venta y de  envío de los productos.
2. No serán subvencionables las actuaciones consistentes en la mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o la sustitución de estas por otras nuevas.
Tampoco será subvencionable la sustitución de una tienda virtual por otra nueva o las mejoras a la misma que excedan la incorporación de la funcionalidad de venta online indicada.
3. La ayuda para la incorporación del comercio electrónico prevista en este apartado es incompatible con las ayudas previstas en la orden de convocatoria generada al amparo del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, destinada a la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a PYMEs y empresarios autónomos para el año 2013 (Comercio electrónico).
Beneficiarios.
1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón y cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en Aragón y cuya actividad principal desarrollada quede dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651,  652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659 y 662.2.
2. Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del comercio  electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto. En caso de no realizarse, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
3. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución así como los establecimientos situados en centros o parques  comerciales que cuenten con algún establecimiento en gran superficie. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 2. Así mismo, no podrán ser beneficiarias las empresas que se dediquen a la comercialización de productos vinculados a la contratación de servicios, como por ejemplo, la telefonía y comunicaciones.
Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el apartado 30 por los beneficiarios indicados en el apartado 31 y que deriven de los conceptos que se describen a continuación.
a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:
1. Conceptos incluidos.
– Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
– Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
– Remodelación y reforma de la fachada.
– Instalaciones eléctricas.
– Aire acondicionado y calefacción.
– Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
2. Conceptos excluidos.
– La compra de locales o las opciones de compra.
– Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
– El pago de los derechos de traspaso.
– Adquisiciones de terreno y derechos reales.
– Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, altillos…
b) Respecto al equipamiento de locales comerciales:
1. Conceptos incluidos.
-Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.
– Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.
– Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.
– Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.
– Balanzas digitales.
– Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.
– Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial.
2. Conceptos excluidos.
-Vehículos, excepto la adaptación de frigoríficos de vehículos de nueva adquisición.
-Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición.
– Equipamiento específico para el desarrollo actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.
c) Respecto al comercio electrónico, se considerarán gastos subvencionables la adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, o en su caso, los de adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad y que se deriven de los siguientes conceptos:
– Inversión en la adquisición de software dedicado a la actuación.
– Contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
2. En ningún caso, serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
– Alquileres.
– Impuestos y tasas.
– Los bienes usados.
– Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición y venta.
– Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
– No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
3. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en el punto 1 de este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2012.
Clasificación de proyectos y cuantías mínimas de inversión subvencionable.
1. Las solicitudes presentadas se clasificarán, conforme a los criterios expuestos en este apartado, en los siguientes niveles con el fin de establecer las correspondientes cuantías mínimas de inversión subvencionable en obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales:
a) Proyecto de nivel I: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables que se realicen en un establecimiento de un municipio de hasta 2.000 habitantes o en una zona rural a revitalizar, con la excepción de los municipios de Ejea de los Caballeros y Caspe, que tendrán la consideración de proyecto de nivel III y Tauste, que tendrá la consideración de proyecto de nivel II. La inversión mínima en obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales se establece en 6.000 euros.
b) Proyecto de nivel II: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables distintas a las de nivel I que ser realicen en un establecimiento de un municipio de más de 2.000 habitantes y menos de 5.000 habitantes o en una zona rural intermedia. La inversión mínima obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales se establece en 22.000 euros.
c) Proyecto III: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables que se realicen en un establecimiento de un municipio distinto de los anteriores. La inversión mínima en obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales se establece en 30.000 euros.
2. Las denominaciones y clasificaciones de zonas rurales se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
3. La inversión mínima en adquisición e implantación o adaptación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, se establece en 2.000 euros.
4. Serán desestimadas todas aquellas solicitudes cuya inversión subvencionable sea inferior
al límite mínimo señalado.
IV. Línea de ayudas para el sector artesano.
Actuaciones subvencionables.
Las subvenciones previstas en este epígrafe se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:
a) La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.
b) La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana.
Beneficiarios.
1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en talleres artesanales ubicados en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, «Boletín Oficial de Aragón» número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto  el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).
2. Los beneficiarios, en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, «Boletín Oficial de Aragón» n.º 88, de 27 de julio y Orden de 29 de marzo de 2007, B.O.A n.º 43, de 13 de abril) y que la empresa se encuentre radicada en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto. En caso de no realizarse, se le tendrá por desistido de su petición en los términos previstos en el apartado sexto de esta orden de convocatoria.
4. Para ser beneficiario de la ayuda prevista en el apartado 45 letra b), el solicitante deberá haberse dado de alta en Seguridad Social durante el año 2012 ó 2013.
Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan manera inequívoca a la realización de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado 45 por los beneficiarios indicados en el apartado 46 y que deriven de los siguientes conceptos.
a) Respecto a la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros y un mínimo de 2.000 euros de inversión subvencionable:
– Obras de acondicionamiento del local destinado a la producción o actividad artesanal en la que esté registrado en el Registro de Artesanía de Aragón (taller).
– Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal.
– Equipamiento de las instalaciones productivas.
– Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, investigación y diseño, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias, como salas de venta, exposición, enseñanza o de cualquier otra naturaleza que no sea la de fabricación, solo se computarán, a efectos de las ayudas, las inversiones por obras y equipamiento realizadas exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.
b) Respecto a la incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana dados de alta en Seguridad Social durante el año 2012 ó 2013, solo será subvencionable el período comprendido en el punto 3 de este apartado de esta orden con un máximo de doce mensualidades en dos ejercicios consecutivos.
2. No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
– Los vehículos de turismo y transporte.
– Impuestos y tasas para el concepto señalado en el apartado 47.1.a.
-La adquisición y alquiler de terrenos, locales y naves.
– Las obras en las viviendas.
– El pago de los derechos de traspaso.
– Las edificaciones de locales.
– Los muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
– La adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración, presentación, venta o transporte del producto.
-Los ordenadores fijos o portátiles o de bolsillo, fotocopiadoras, fax, aparatos de teléfono fijos o móviles y cámaras digitales.
-La creación o mantenimiento de la página web.
– La adquisición de bienes usados.
– Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
– No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
3. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en el punto 1 de este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2012.
 
 

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